Edición 4Opinión

La ley de convivencia: una deuda pendiente con la educación colombiana

El artículo hace una presentación crítica de la Ley 1620 de 2013 que recientemente se acaba de promulgar y que busca la erradicación de toda forma de violencia del ámbito escolar. Si bien la propuesta es loable, su elaboración denota serios vacíos, confusiones y desaciertos que, en últimas, las instituciones educativas deberán asumir y resolver.

CEscrito Jose Guillermo Martínez, especialista en legislación educativa. Se ubica en la sección “Opinión” y es una mirada crítica a la Ley 620. Da algunas recomendaciones para un óptimo ambiente de convivencia escolar.

El pasado 18 de marzo, el gobierno nacional sancionó la Ley 1620 de 2013, por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar que tiene por objeto …contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar.

Ciertamente lo primero y más importante que hay que afirmar sobre la Ley 1620 de 2013 es justamente el hecho de que el Estado colombiano, a través del Legislativo y del Ejecutivo, se haya ocupado de promulgar una ley que proponga una política estatal para el manejo de la convivencia en las instituciones educativas, y que de alguna manera se tome en serio el hecho de que cada vez más son los países que promulgan normas y políticas en torno al fenómeno de la violencia escolar, y más exactamente de la intimidación o bullying, dadas las dimensiones del problema y la manera como el mismo está afectando a los estudiantes. Con ello se está atendiendo a una realidad que exige acciones y una toma de posición frente a las antiguas y nuevas formas como la violencia y el conflicto, que se han instaurado en el corazón de los procesos educativos.

Además de lo anterior, no deja de ser significativo el hecho de que la mencionada Ley se ocupe de proponer unas estrategias que asuman una posición radical frente al fenómeno de la violencia escolar en un contexto como el colombiano, en donde la violencia, en todas sus formas, no ha sido ajena a la institución educativa. Realmente lo propuesto por la Ley, en la medida en que se lo lleve a la práctica de la manera más eficiente posible, obtendrá resultados significativos para los estudiantes y para las instituciones educativas mismas. En las decisiones que se tomen para su implementación y seguimiento estará el éxito de las metas y propósitos que la Ley se ha fijado.

La Ley 1620 de 2013 hace no solo un abordaje del problema de la intimidación escolar, sino que también determina unas funciones y plantea exigencias a algunas entidades del Estado que se deben ocupar de llevar a la práctica la política pública que ella encarna. De igual manera, precisa cuáles son los ámbitos y las competencias de actuación de las instituciones educativas, así como de los padres de familia, en el proceso de instaurar una cultura de la sana convivencia que permita la construcción de la ciudadanía.

Cada vez más son los países que promulgan normas y políticas en torno al fenómeno bullying, dadas las dimensiones del problema y la manera como el mismo está afectando a los estudiantes”.

Ahora bien, al analizar más en detalle la Ley, llama la atención el hecho de que ella incluye lo concerniente a los siguientes aspectos: a) la convivencia escolar, b) el ejercicio de los derechos humanos, c) la educación para la sexualidad, y d) la prevención y mitigación de la violencia escolar. Esto no deja de ser complicado, puesto que en ella se han juntado cuatro aspectos muy diversos y complejos, cada uno en sí mismo, que si bien tienen una conexión entre sí y probablemente influyen los unos en los otros, no es adecuado ni conveniente para la educación y para la formación que se planteen de esta manera, entre otras razones porque:

Esto no deja de ser complicado, puesto que en ella se han juntado cuatro aspectos muy diversos y complejos, cada uno en sí mismo, que si bien tienen una conexión entre sí y probablemente influyen los unos en los otros, no es adecuado ni conveniente para la educación y para la formación que se planteen de esta manera, entre otras razones porque:

Los procesos de formación en la sexualidad son algo que definitivamente solo compete a la familia

– En algunos sectores, en concreto en los colegios confesionales, por ejemplo, o en las asociaciones de padres de familia interesadas en determinar los criterios formativos para sus hijos desde sus propias cosmovisiones, se plantean serios reparos para todo lo que implica la formación en la sexualidad de los estudiantes, por el enfoque que se le ha dado a la misma desde las políticas públicas, en las que no se aborda una formación en este campo de la vida de los estudiantes de manera profesional que supere el concepto de genitalidad para enmarcarlo en uno más amplio como lo es el de la formación de la vida afectiva; pero además, porque se aborda de manera ligera, sin asumir una posición crítica que realmente atienda la complejidad que exige un abordaje serio y responsable de este aspecto de la vida de los estudiantes. Además, porque para muchas organizaciones, instituciones educativas y padres de familia, si bien la escuela debe contribuir con la formación de la vida afectiva de los estudiantes, los criterios y principios que rigen los procesos de formación en la sexualidad son algo que definitivamente solo compete a la familia, a los padres, dadas las divergencias en las formas de asumir desde diferentes posturas religiosas, éticas y psicológicas el desarrollo de esta dimensión del ser humano.

Al tener estos reparos y juntar este aspecto con lo concerniente a la mejora de la convivencia escolar y a la mitigación de la violencia escolar, muy seguramente se dejarán de lado tanto lo uno como lo otro, como en la práctica ha sucedido con lo referente a la formación de la sexualidad en algunas de estas instituciones, justamente al haber juntado la formación sexual con la formación para la ciudadanía. Si bien es cierto que entre estos dos aspectos hay una relación, el uno no se agota ni se reduce en el otro.

– El Ministerio de Educación no hace mucho tiempo publicó el Programa para la Formación de la Sexualidad y la Ciudadanía, el cual no se tuvo en cuenta en la elaboración de la presente Ley ni en las propuestas de solución a los problemas de convivencia; mucho menos, se hizo una inclusión del mismo que buscara mejorar lo que inicialmente se propuso en dicho Programa y que hasta ahora ha tenido serias críticas por la forma como se está llevando a la práctica en algunas instituciones educativas.

– La formación para los derechos humanos es mucho más amplia que la formación para los derechos sexuales y reproductivos de los estudiantes, así como para la protección de los estudiantes ante todo tipo de violencia. Como está planteado en la Ley, se reduce de manera importante todo lo que tiene que ver con los derechos humanos a un problema de derechos sexuales y reproductivos, pues no se habla sino de estos últimos, dejando de lado el compendio de lo que la humanidad ha cobijado bajo esa categoría. Esto es otro reduccionismo que empobrece lo que se debe hacer en la dirección de la promoción de los derechos humanos, del cuidado y la dignificación de la persona humana, y del aseguramiento de todas aquellas condiciones y capacidades que permiten un auténtico desarrollo humano.

La violencia escolar es un fenómeno muy complejo que está presente de distintas maneras en las instituciones educativas.

– Efectivamente, los puntos más conectados son la convivencia escolar y la prevención para la erradicación de la violencia escolar, de la cual el bullying es uno de los aspectos que la conforman. Pareciera que a la luz de la presente Ley la violencia escolar solo es el bullying, y esto es otro reduccionismo que empobrece la comprensión y el manejo del problema. Si bien, prevenir el bullying o reducirlo contribuirá de manera importante a la mejora de la convivencia escolar, de todas maneras los problemas de convivencia escolar no se reducen a los problemas de bullying únicamente.

Por estas razones, la Ley presenta serios problemas de fondo, pues tiene unas concepciones erradas sobre los cuatro aspectos que junta y mezcla muy confusamente; pero además, sin respetar lo que los académicos que se han ocupado de los temas que ella aborda, han construido sobre el particular.

La violencia escolar es un fenómeno muy complejo que está presente de distintas maneras en las instituciones educativas y del que hasta ahora no se había ocupado ninguna política pública. Sin embargo, también es importante que se tenga en cuenta lo siguiente:

– La violencia escolar incluye, entre otros aspectos, las agresiones entre los escolares o pares (bullying); las agresiones y el maltrato que puede existir de los profesores a los estudiantes o de los estudiantes a los profesores; las agresiones y el maltrato que sufren los estudiantes en sus casas y de los padres o de los miembros de su círculo familiar inmediato, que repercuten en la vida escolar; las agresiones y violencias que sufren los estudiantes por parte de otros actores de la comunidad en la cual se halla inmersa la institución educativa, tales como las pandillas, los combos, las tribus urbanas, etc., entre otros tipos de violencia.

– En el ámbito académico hay amplia bibliografía e investigaciones sobre el fenómeno del bullying. En el texto de la presente Ley se denotan serias confusiones conceptuales tales como afirmar que el bullying se da entre los estudiantes y los profesores y entre los profesores y los estudiantes. Tampoco se incluye nada sobre los roles que se dan en situaciones de bullying ni se habla sobre las causas y las consecuencias del mismo, entre otros aspectos, elementos todos que deberían mencionarse si se está haciendo una ley seria sobre este fenómeno, que se constituya en una política pública. De otra parte, pareciera que los únicos que requieren atención son las víctimas del bullying, lo cual es apenas obvio; sin embargo, no hay nada sobre los agresores ni sobre las causas que producen este fenómeno, que no se reduzca a lo sancionatorio.

– No se incluye de manera contundente la necesidad de hacer un diagnóstico serio sobre la presencia del fenómeno del bullying al interior de las instituciones educativas, a pesar de contar con amplios recursos para realizarlo, lo cual conduce necesariamente a trabajar sobre supuestos y no sobre datos objetivos que permitan un abordaje lo más ajustado posible a la realidad. Sobre este particular, solo se incluye el hecho de agregar o mantener en las Pruebas Saber la evaluación de las competencias ciudadanas sin que ello sea exactamente un diagnóstico institucional de la presencia del fenómeno del bullying, así como la identificación de las víctimas y de los agresores.

En el contexto académico se cuenta con instrumentos que permiten realizar diagnósticos del fenómeno del bullying y de los problemas de convivencia más comunes que se presentan en el ámbito de la institución escolar, lo cual es un elemento apenas necesario y definitivo si se quiere abordar el problema desde sus causas y en su raíz.

– Frente al fenómeno del bullying se deben hacer dos cosas: la primera, prevenir su aparición con la formación de los estudiantes en habilidades sociales, en el manejo de las emociones y de los sentimientos, el incremento en sus niveles de desarrollo moral, la generación de una cultura de la tolerancia y el respeto por el otro y por lo diverso, la formación en la ética del cuidado, entre otros aspectos; la segunda, una intervención correctiva y sancionatoria que disuada a quienes por condiciones familiares, sociales o de personalidad tienden a ser agresores y a desarrollar y mantener comportamientos agresivos y de intimidación. La presente Ley no hace esta diferencia ni la tiene en cuenta a la hora de proponer el Protocolo para el manejo del problema. La Ley pareciera querer plantear estos aspectos cuando menciona los cuatro componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y afirma que dicha Ruta tendrá como mínimo cuatro componentes, a saber: promoción, prevención, atención y seguimiento.

En relación con lo concerniente a la formación en la afectividad se puede decir lo siguiente: en la Ley hay un reduccionismo muy grande puesto que solo se aborda el tema de los derechos sexuales y reproductivos de los estudiantes y se deja de lado la formación en la vida afectiva; pero además, al plantearlo desde la formación en la afectividad, que incluye el manejo de las emociones y de los sentimientos, está claramente mejor vinculado con los problemas de convivencia.

En la perspectiva de emplear algunos de los elementos, que la Ley ofrece a las instituciones educativas y a la comunidad en general, para la mejora de la convivencia, la reducción del bullying y de toda forma de violencia en el ámbito educativo, las estrategias que se pueden recoger y asumir pueden ser las siguientes:

Política Institucional Cero Tolerancia ante los Cualquier Comportamiento Agresivo. Las instituciones deben formular una política de convivencia que se constituya en un criterio decisivo para todo tipo de actuación, tanto de los directivos y profesores, como de los estudiantes, en donde de manera clara y explícita, se plantee la decisión de “cero tolerancia” ante cualquier tipo de conducta violenta, discriminación, y forma de intimidación que atente contra la estabilidad emocional y la seguridad de los estudiantes o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

Esta política se debe incluir en el Manual de Convivencia de la institución, se la debe difundir ampliamente y se la debe emplear de manera positiva para disuadir a los posible agresores, y conozcan las consecuencias que se puedan seguir de los actos de violencia que se puedan suscitar dentro de la comunidad educativa.

La violencia escolar incluye, entre otros aspectos, las agresiones entre los escolares o pares (bullying)”.

Estrategias para la prevención del Cyberbullying. Las condiciones actuales propias de la sociedad del conocimiento y de los desarrollos de las TIC, han hecho del cyberbullying una de las formas más comunes de agresión y de intimidación entre los estudiantes, por la facilidad en el acceso a los medios de comunicación, la posibilidad efectiva del anonimato y la posibilidad de llegar a muchos posibles auditores en un corto espacio de tiempo. Ante esta realidad, se deben proponer estrategias de prevención, que permitan anticipar este tipo de comportamientos y la posibilidad de que se den, de tal manera que la institución no favorezca el afloramiento de este tipo de violencia.

Revisión y ajuste tanto del PEI como del Manual de Convivencia. La Ley prevé que se adelanten procesos de revisión y actualización, tanto del PEI como del Manual de Convivencia, en la perspectiva de incluir todo lo referente a las estrategias de mejora de la convivencia y de la prevención de todo tipo de violencia en el ámbito escolar. No es gratuito que la Ley pida que se adelante esta estrategia como una más de las que se deben poner en práctica para lograr la mejora de la convivencia.

Centrar el trabajo en la prevención. Tal vez la estrategia más efectiva y pertinente para el logro de la mejora del clima de convivencia en una institución educativa, sea justamente la de prevenir los comportamientos agresivos y violentos que se puedan dar al interior de la misma o que hagan parte la cultura institucional. Efectivamente, en los distintos procedimientos y formas de proceder que se dan al interior de las instituciones educativas, suele haber aspectos como la normalización de los comportamientos disruptivos o violentos, maneras de proceder propias que hacen parte del currículo oculto, procedimientos propios de la agresión pasiva o de la violencia institucionalizada, entre otras formas de proceder, se debe buscar reducir mediante las estrategias y procedimientos con los cuales ya se cuenta en las instituciones educativas.

Estas pueden ser algunas de las sugerencias y propuestas que transformarán la cultura escolar hacia una perspectiva más civilizada, más pacífica, y por supuesto, más humana. Este será el reto de las instituciones educativas, así como todas aquellas que vayan en esa dirección, pero que cada quien deberá identificar e implementar.

De todas maneras, la Ley 1620 de 2013 no solo es un reto para el Ministerio de Educación que trabaja en este momento en la reglamentación de la misma, sino que propone unos principios y criterios que las instituciones educativas habrán de tomarse en serio so pena de ser sancionadas, pero sobre todo, para llevar a la práctica esta política pública y hacer de las instituciones educativas lugares seguros y espacios donde los niños y los jóvenes crezcan en un ambiente de respeto, tolerancia, solidaridad, capacidad reflexiva y con habilidades para solucionar pacíficamente los conflictos y superar todo tipo de violencias, discriminaciones y comportamientos que nos permitan la construcción de una sociedad más pacífica.

 

José Guillermo Martínez Rojas

Licenciado en Filosofía y Teología de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Legislación Educativa y Procedimientos de la Universidad Autónoma de Colombia.

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